Estadística

¿Qué hacemos?

El Departamento de Estadística comprende entre sus funciones:

Altas:

Para empadronarse, si la vivienda no es propia, es necesario acudir con el/la propietario/a, el D.N.I/ N.I.F. de ambas partes y las escrituras de la vivienda. En el caso de que la vivienda sea arrendada es necesario traer el contrato de arrendamiento en vigor y el D.N.I./N.I.F.

Cambios de domicilio:

Presentar D.N.I./N.I.F. y documentación de la nueva vivienda (según el punto anterior).

Modificación de datos (teléfono, dirección de correo electrónico, etc).

Certificado de empadronamiento.

Certificados o volantes de residencia o convivencia. Solicitarlo con el D.N.I., N.I.F., Pasaporte o Permiso de residencia.

Consultar el censo aportando D.N.I/ N.I.F.

Para pertenecer al censo es obligado inscribirse en estadística. Los extranjeros no comunitarios tienen la obligación de renovarlo cada dos años. 

Los pertenecientes a la U.E que se quieran empadronar tienen la obligación de pedir la tarjeta de residencia en España.

Todo extranjeros de la U.E. y los que tengan tarjeta de residencia de larga duración o permanente tienen que
confirmar el Padrón Municipal cada 5 años.